Capítulos XIV, XV, XVI.
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 21 de abril de 2017
La conceptualización del impero
de la ley con la que empiezan estos capítulos está estrechamente ligada a la
referencia de los anteriores en cuanto al Estado de derecho como un estado con
irrestricto apego a la ley, sin embargo no hay que confundir respeto y apego a la ley
con la mera legalidad, pues la ley debe ser el resultado de un análisis basado
en la libertad de acción y no en la coacción a la misma.
De igual forma se hace una
importante entrada a lo que más adelante se desarrolla en cuanto a la función
de la ley, pues se promulga que si bien es cierto se puede tener una diversidad
de leyes también lo es que ellas deben ir dirigidas a la parte organizativa o
de funcionalidad del Estado, es decir, instrucciones dirigidas a los
funcionarios que les ayuden a regir el gobierno; dejando un mínimo de leyes
generales dirigidas a la sociedad en general.
De esta forma se puede diferenciar claramente la espera privada de la
esfera pública.
Nuevamente se promulga el commun
law al manifestar que los principios generales deben estar implícitos en la ley
y que son los tribunales los encargados de descubrir la soluciones a partir del
razonamiento legal; anteriormente he manifestado la dificultad del llamado
commun law en una sociedad, pues si bien es cierto contribuye a la disminución
de leyes positivas también lo es que crea un disperso criterio en la aplicación
de la ley que con el tiempo se hace tan extenso como las leyes positivas que se
pretenden disminuir.
Adelante se habla de la
discrecionalidad administrativa, sin embargo, por esa misma discrecionalidad
creo que representa un peligro dejar en manos del juez crear criterios con la excusa
de buscar el espíritu de la norma. De por sí ya es difícil tener un sistema
positivista en la que existe un abuso en el número de leyes y en el que se
sujetan las personas al criterio de los jueces como para dejar por un lado las
leyes y dejar en las manos de ellos la absoluta discrecionalidad de decidir.
En capítulos anteriores se habló
de la generalidad de la ley, Hayek recalca la importancia que la ley deba ser
mínima, conocida y general. Con lo que estoy de acuerdo. El sinnúmero de leyes
especiales atentan contra el principio de igualdad ante la ley, se pretende por
el Estado contrarrestar efectos sociales con normas jurídicas cuando es la
norma la que debería depender de las realidades sociales. Derivado del orden
espontaneo y de la cooperación entre individuos las normas deberían ser creadas
o derogadas no pretender intervenir y controlar la sociedad por la vía de la
norma.
En suma, un Estado de derecho
debe ser aquel en el que el imperio de la ley sea la regla, pero la ley debe
tener las características de generalidad, conocimiento y abstracción, a partir
de allí se pueden determinar las garantías en su aplicación y la adecuada
separación de los poderes del Estado.
Por otra parte al hablar de libre
mercado, Hayek creo que toma caminos un tanto discutibles, pues si su
pensamiento es la libertad no se puede centrar solamente en la libertad a favor
de los dueños de los medios de producción (sin querer caer con esto al discurso
marxista que dicho sea de paso contiene más inconsistencias)
La cuestión acá es que por un
lado se propone un Estado en el cual la libertad sea tal que el gobierno debe
dedicarse en un mínimo solamente a proveer elementos esenciales como seguridad
por ejemplo, sin embargo resulta contradictorio que solo porque no se generen
ganancias ciertos servicios no puedan pasar a manos privadas, por ejemplo los
concernientes a limpieza e higiene. Por supuesto cada quien es hijo de su época
y obviamente Hayek no vivió la reciente etapa en la que incluso la basura puede
constituir un negocio, de lo contrario su pensamiento sobre estos aspectos
obviamente hubiera cambiado.
Continua desarrollando lo que
creo es una interesante base del pensamiento de la escuela austriaca de
economía y es el hecho que la sociedad es el producto de las acciones
individuales por lo tanto la ley debe ir encaminada no a la sociedad sino al
desarrollo de la libertad de los
individuos, de tal forma que la libertad de la colectividad no ocupe el primer
puesto en relación a la libertad del individuo.
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