CAPITULO XII. LA CONTRIBUCIÓN NORTEAMERICANA
EL CONSTITUCIONALISMO.
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 24 de febrero de 2017
Es notable la influencia que ha
tenido la constitución de Estados Unidos; al día de hoy es una de las
constituciones que se han mantenido en el tiempo. Si bien es cierto se han
hecho enmiendas lo cierto también es que dichas enmiendas tienden a
desarrollarla más que a cambiarla.
Es precisamente en Estados Unidos
que se puede ver que el
constitucionalismo ha sentado una base bastante interesante, se debe recordar
que el constitucionalismo significa que “todos
los poderes descansan en el entendimiento de que se ejercitaran de acuerdo con
principios comúnmente aceptados y que las personas seleccionadas son las
apropiadas”
Recientemente se pudo comprobar
incluso como por la vía del constitucionalismo un juez le enmendó la plana al
actual presidente al suspender la orden que había realizado de no aceptar a
personas de determinados países y que había provocado múltiples protestas y con
colapso en el aeropuerto de New York.
Y es que la base de dicha
constitución es que el establecimiento de un gobierno libre no significa
necesariamente que pueda hacer lo que guste a manera del autoritarismo sino que más bien pueda efectuar sus labores
libremente dentro de un marco limitado de competencia, esto con la finalidad de
evitar el abuso del poder, es decir toda forma arbitraria de toma de
decisiones.
Esta limitación de poder no
solamente es encaminada al legislativo sino también a los otros dos poderes, la
ya mencionada teoría de frenos y contrapesos aplicada de manera práctica por la
vía del control constitucional, permite consolidar la libertad de las personas
y el aseguramiento de que sus derechos fundamentales serán respetados o
reestablecidos si ya hubieren sido violentados.
La constitución se consagra
entonces como un instrumento político que ordena y regula a un Estado
principalmente contra la acción arbitraria de cualquiera de los poderes.
La constitución norteamericana es
una constitución bastante simple si se quiere ver, en comparación con la
constitución guatemalteca, los derechos establecidos en ella son simples y
están establecidos en función del ordenamiento general del Estado, mientras la
constitución guatemalteca es por demás desarrollada pues abarca diversidad de
esferas.
Algo importante de recalcar es el
hecho del control constitucional; es decir, si alguna de las normas ordinarias
va en contraposición con los principios constitucionales, esa norma no puede
tener vida jurídica pues la misma constitución prevé mecanismos para su
control.
En Guatemala se tiene un control
constitucional por la vía de la corte de constitucionalidad, cierto es que
algunas veces confunde sus funciones a tal punto que ha querido legislar,
también lo es que es un órgano extra poder que controla y enmienda la
arbitrariedad que pueda cometer uno de los organismos del estado o una ley ya
sancionada.
Regresando a la constitución
norteamericana es interesante como la misma sirvió de base para otras más en el
continente Europeo y también como la historia norteamericana por ejemplo con la
declaración de Virginia posteriormente fue tomada como base de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano luego de la Revolución Francesa en 1789.
Algo interesante que se previó en
esta constitución también es lo que en la doctrina moderna se conoce como
bloque constitucional, es decir que no es la simple enumeración de los derechos
fundamentales que se encuentran en la misma la que constituye un numerus
clausus de derechos sino que deja abierta la evolución legislativa o constitucional
para que otros derechos puedan ir siendo incorporados, inclusive en materia de
derechos fundamentales los instrumentos internacionales, (en dicha constitución
esta parte si no se ha desarrollado); dicho principio o doctrina de derechos
humanos ha sido recogido en Guatemala por la misma corte de constitucionalidad
al sentar jurisprudencia sobre el bloque constitucional, manifestando que ya no son solamente cuatro las
leyes constitucionales sino que a nivel de esta se encuentran todos los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, instrumentos que
contribuyen al fortalecimiento de las libertades individuales que bien pueden
ser tomadas como leyes de carácter genera y de igual aplicación que el
ordenamiento interno.
En suma el constitucionalismo ha
servido para limitar el poder arbitrario de los gobernantes y contribuye a que
se mantenga un gobierno de leyes y no de hombres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario