viernes, 24 de febrero de 2017

CAPITULO XII. LA CONTRIBUCIÓN NORTEAMERICANA

CAPITULO XII. LA CONTRIBUCIÓN NORTEAMERICANA
EL CONSTITUCIONALISMO.
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 24 de febrero de 2017

Es notable la influencia que ha tenido la constitución de Estados Unidos; al día de hoy es una de las constituciones que se han mantenido en el tiempo. Si bien es cierto se han hecho enmiendas lo cierto también es que dichas enmiendas tienden a desarrollarla más que a cambiarla.
Es precisamente en Estados Unidos que se puede ver que  el constitucionalismo ha sentado una base bastante interesante, se debe recordar que el constitucionalismo significa que “todos los poderes descansan en el entendimiento de que se ejercitaran de acuerdo con principios comúnmente aceptados y que las personas seleccionadas son las apropiadas”
Recientemente se pudo comprobar incluso como por la vía del constitucionalismo un juez le enmendó la plana al actual presidente al suspender la orden que había realizado de no aceptar a personas de determinados países y que había provocado múltiples protestas y con colapso en el aeropuerto de New York.
Y es que la base de dicha constitución es que el establecimiento de un gobierno libre no significa necesariamente que pueda hacer lo que guste a manera del autoritarismo  sino que más bien pueda efectuar sus labores libremente dentro de un marco limitado de competencia, esto con la finalidad de evitar el abuso del poder, es decir toda forma arbitraria de toma de decisiones.
Esta limitación de poder no solamente es encaminada al legislativo sino también a los otros dos poderes, la ya mencionada teoría de frenos y contrapesos aplicada de manera práctica por la vía del control constitucional, permite consolidar la libertad de las personas y el aseguramiento de que sus derechos fundamentales serán respetados o reestablecidos si ya hubieren sido violentados.
La constitución se consagra entonces como un instrumento político que ordena y regula a un Estado principalmente contra la acción arbitraria de cualquiera de los poderes.
La constitución norteamericana es una constitución bastante simple si se quiere ver, en comparación con la constitución guatemalteca, los derechos establecidos en ella son simples y están establecidos en función del ordenamiento general del Estado, mientras la constitución guatemalteca es por demás desarrollada pues abarca diversidad de esferas.
Algo importante de recalcar es el hecho del control constitucional; es decir, si alguna de las normas ordinarias va en contraposición con los principios constitucionales, esa norma no puede tener vida jurídica pues la misma constitución prevé mecanismos para su control.
En Guatemala se tiene un control constitucional por la vía de la corte de constitucionalidad, cierto es que algunas veces confunde sus funciones a tal punto que ha querido legislar, también lo es que es un órgano extra poder que controla y enmienda la arbitrariedad que pueda cometer uno de los organismos del estado o una ley ya sancionada.
Regresando a la constitución norteamericana es interesante como la misma sirvió de base para otras más en el continente Europeo y también como la historia norteamericana por ejemplo con la declaración de Virginia posteriormente fue tomada como base de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano luego de la Revolución Francesa en 1789.
Algo interesante que se previó en esta constitución también es lo que en la doctrina moderna se conoce como bloque constitucional, es decir que no es la simple enumeración de los derechos fundamentales que se encuentran en la misma la que constituye un numerus clausus de derechos sino que deja abierta la evolución legislativa o constitucional para que otros derechos puedan ir siendo incorporados, inclusive en materia de derechos fundamentales los instrumentos internacionales, (en dicha constitución esta parte si no se ha desarrollado); dicho principio o doctrina de derechos humanos ha sido recogido en Guatemala por la misma corte de constitucionalidad al sentar jurisprudencia sobre el bloque constitucional,  manifestando que ya no son solamente cuatro las leyes constitucionales sino que a nivel de esta se encuentran todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, instrumentos que contribuyen al fortalecimiento de las libertades individuales que bien pueden ser tomadas como leyes de carácter genera y de igual aplicación que el ordenamiento interno.

En suma el constitucionalismo ha servido para limitar el poder arbitrario de los gobernantes y contribuye a que se mantenga un gobierno de leyes y no de hombres. 

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