viernes, 24 de febrero de 2017

LAS LEYES, LOS MANDATOS Y EL ORDEN SOCIAL. Capitulo X.

LAS LEYES, LOS MANDATOS Y EL ORDEN SOCIAL. Capitulo X.
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 24 de febrero de 2017

Una de las características principales de la ley como tal, es que debe ser de aplicación general; es decir, en principio la norma no debe aplicarse a sujetos o circunstancias especiales sino que va dirigida a la generalidad.
Si bien es cierto la idea de libertad y de evolución de la sociedad se cimenta  en que debe haber carencia de coacción, también lo es que no hay sociedad que no tenga contempladas normas para su convivencia y desarrollo.
De ahí que se hace necesario contar con normas que establezcan un mínimo de orden para la correcta convivencia en la sociedad, en cualesquiera esferas en las que se desenvuelva la persona.
En efecto la generalidad de la ley permite entonces que todos puedan ser tratados de manera igualitaria en circunstancias iguales, dejando la tarea a los tribunales de aplicar la ley fuera de sus criterios.
Guatemala adolece en gran parte de esto, pues aunque existen leyes de aplicación general nos encontramos con criterios tan diversos por parte de quienes administran justicia que se tiende violatoria la aplicación de la ley, perdiendo el sentido de la generalidad.
Una sociedad con reglas mínimas y generales tiende a adecuarse a las mismas aunque no las conozca; en este tipo de sociedades no se podría aplicar la norma general de quien infrinja la ley no pueda alegar desconocimiento o uso en contrario, pues la misma sociedad compele por sus normas de convivencia a la persona a que se comporte de determinada forma.
Bien se podría decir que las leyes limitan la libertad, y en efecto lo hacen, pero con un fin supremo que es precisamente la convivencia pacífica dentro de ella, la cuestión es que esa limitación viene dirigida a todos y ante la generalidad entonces no existe la coacción.
El uso abusivo de leyes especiales dirigidas a los llamados colectivos históricamente discriminados no contribuye a la sociedad busque su propio desarrollo, pues en nada resuelve los problemas estructurales.
No es a través de leyes especiales que se va a superar la realidad en la que viven muchas personas, es a través de otro tipo de políticas dirigidas sobre todo a educación que se logra la equidad, una ley específica va dirigida a atacar las consecuencias mas no las causas que han originado las violaciones.
Claro está que hay leyes especiales dirigidas a grupos específicos pero que no determinan diferencias entre ellas, por ejemplo el derecho de lactancia, va dirigido a las mujeres en general, sean quienes sean y no hace diferenciación entre ellas.
Desde el momento que una ley hace distinciones y particularidades entre personas iguales se pierde el sentido de generalidad, violenta el principio de la ley misma y se convierte en arbitraria, dejando al arbitrio también de quienes ejercen la administración de justicia la aplicación diferenciada de la misma.
Cuando gobernados y gobernantes se sujetan a las mismas leyes en un plano de igualdad se da paso a evitar la restricción a la libertad. Aunque también es discutible pues no se puede tratar igual al funcionario que se apropia de los tributos que a la persona que deja de pagarlos; sin embargo si se trata igual a todos los funcionarios que se apropian de tributos y de la misma forma a todas las personas que dejan de pagarlos, aunque pareciera desigual se está aplicando la ley de forma general, pues los bienes tutelados son diferentes.
El problema estriba cuando por ejemplo se atenta contra la propiedad y el trato se da de forma desigual por ser una u otra persona.

Entre más generales sean las leyes, las sociedad como tal las verá como un medio y no como un instrumento de opresión, lo que da paso inevitable a la cooperación y por ende al desarrollo. 

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