CAPITULO XIII. LIBERALISMO Y ADMINISTRACIÓN
EL RECHTSSTAAt
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 24 de febrero de 2017
La añeja frase sobre: “el poder absoluto corrompe absolutamente” se
puede aplicar fácilmente en el contexto del absolutismo; la situación por la que Europa atravesó en especial
países como Francia son un buen ejemplo
del absolutismo.
Las corrientes revolucionarias
que dieron paso al reconocimiento posterior de los derechos fundamentales
contribuyeron a cimentar las bases del liberalismo y la construcción y búsqueda
del Estado de Derecho.
Para hablar del Rechtssttat
podemos partir de tres tipos de gobierno, el despotismo, la teocracia y
Rechtsstaat o estado de derecho
justicialista.
Este último se fundamente en la búsqueda
de la consolidación de un Estado de Derecho y del control jurisdiccional, implementar
este tipo de estado ha sido un proceso por el que muchos países han pasado, sin
embargo todos han tenido necesariamente que consolidarse a partir del
reconocimiento de los derechos fundamentales y establecer de forma clara la
separación de poderes.
La injerencia arbitraria del
Estado en la esfera privada de las personas ha tenido que ser controlada
precisamente por el único elemento de coacción permitido que es la misma ley;
se debe recordar que no necesariamente porque un Estado sea democrático
significa que respete los derechos fundamentales; es necesario el uso de leyes
generales que garanticen la libertad de los individuos.
Al igual que Napoleón muchos países
se han preocupado más por asegurar la eficiencia administrativa que asegurar la
libertad de los individuos, lo que deja en vulnerabilidad el goce de las
libertades individuales.
Es a través de la legislación en países
como Guatemala y por la vía del comun law
en los países de corte anglosajón que se puede asegurar en un mínimo el respeto
por tales derechos, aunque se debe tener cuidado en no caer en el error de
pensar que estas fuentes de derecho sean la solución al problema en su
totalidad; se necesita también enfocar los esfuerzos en la correcta capacitación
a los miembros del sector administrativo del Estado, de tal forma que no solo
por la vía de la coacción legal se ajusten las conductas sino que se corren hábitos
correctos que permitan a las personas desenvolverse con total libertad dentro
del Estado.
Por ello no solamente se debe
enfocar la actuación en que la ley se aplique de forma correcta sino que
también la parte administrativa cumpla con su deber en total armonía, hay que
recordar que los actos arbitrarios devienen no solamente de la falta de
observación a la norma general sino que del mal uso del poder otorgado por los
entes administrativos a sus funcionarios.
Entre más la administración del
Estado permita que las personas actúen de forma libre, más consolidado estará
el mismo Estado en el respeto y los derechos individuales.
Si bien es cierto los
funcionarios administrativos pueden establecer regulaciones las mismas deben
ser basadas en un correcto uso de la ley, que debe al mismo tiempo estar en
armonía con los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
Países como Guatemala han dado
pasos importantes en el control de los funcionarios públicos por la vía del Ombudsman
aunque todavía hay que madurar su actuación es algo que ha contribuido por la vía
constitucional ejercer un control administrativo de las actuaciones de los
mismos y evita el abuso de poder
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