viernes, 24 de febrero de 2017

CAPITULO XIII. LIBERALISMO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO XIII. LIBERALISMO Y ADMINISTRACIÓN
EL RECHTSSTAAt
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD
FRIEDRICH HAYEK
Elaborado por: Carlos Rafael Martínez Ríos
Quetzaltenango, 24 de febrero de 2017

La añeja frase sobre: “el poder absoluto corrompe absolutamente” se puede aplicar fácilmente en el contexto del absolutismo;  la situación por la que Europa atravesó en especial países como   Francia son un buen ejemplo del absolutismo.
Las corrientes revolucionarias que dieron paso al reconocimiento posterior de los derechos fundamentales contribuyeron a cimentar las bases del liberalismo y la construcción y búsqueda del Estado de Derecho.
Para hablar del Rechtssttat podemos partir de tres tipos de gobierno, el despotismo, la teocracia y Rechtsstaat o   estado de derecho justicialista.
Este último se fundamente en la búsqueda de la consolidación de un Estado de Derecho y del control jurisdiccional, implementar este tipo de estado ha sido un proceso por el que muchos países han pasado, sin embargo todos han tenido necesariamente que consolidarse a partir del reconocimiento de los derechos fundamentales y establecer de forma clara la separación de poderes.
La injerencia arbitraria del Estado en la esfera privada de las personas ha tenido que ser controlada precisamente por el único elemento de coacción permitido que es la misma ley; se debe recordar que no necesariamente porque un Estado sea democrático significa que respete los derechos fundamentales; es necesario el uso de leyes generales que garanticen la libertad de los individuos.
Al igual que Napoleón muchos países se han preocupado más por asegurar la eficiencia administrativa que asegurar la libertad de los individuos, lo que deja en vulnerabilidad el goce de las libertades individuales.
Es a través de la legislación en países como Guatemala y por la vía del comun law en los países de corte anglosajón que se puede asegurar en un mínimo el respeto por tales derechos, aunque se debe tener cuidado en no caer en el error de pensar que estas fuentes de derecho sean la solución al problema en su totalidad; se necesita también enfocar los esfuerzos en la correcta capacitación a los miembros del sector administrativo del Estado, de tal forma que no solo por la vía de la coacción legal se ajusten las conductas sino que se corren hábitos correctos que permitan a las personas desenvolverse con total libertad dentro del Estado.
Por ello no solamente se debe enfocar la actuación en que la ley se aplique de forma correcta sino que también la parte administrativa cumpla con su deber en total armonía, hay que recordar que los actos arbitrarios devienen no solamente de la falta de observación a la norma general sino que del mal uso del poder otorgado por los entes administrativos a sus funcionarios.
Entre más la administración del Estado permita que las personas actúen de forma libre, más consolidado estará el mismo Estado en el respeto y los derechos individuales.
Si bien es cierto los funcionarios administrativos pueden establecer regulaciones las mismas deben ser basadas en un correcto uso de la ley, que debe al mismo tiempo estar en armonía con los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
Países como Guatemala han dado pasos importantes en el control de los funcionarios públicos por la vía del Ombudsman aunque todavía hay que madurar su actuación es algo que ha contribuido por la vía constitucional ejercer un control administrativo de las actuaciones de los mismos y evita el abuso de poder


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